Artículo 489 del Código Civil Federal
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
art 489 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IV: De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
- TÍTULO NOVENO. De la tutela