Artículo 488 del Código Civil Federal
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
art 488 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IV: De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
- TÍTULO NOVENO. De la tutela