Artículo 485 del Código Civil Federal
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
art 485 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- TÍTULO NOVENO. De la tutela