Artículo 482 del Código Civil Federal
Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
art 482 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- TÍTULO NOVENO. De la tutela