Artículo 484 del Código Civil Federal
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
art 484 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Capítulo III: De la tutela legítima de los menores
- TÍTULO NOVENO. De la tutela