Artículo 442 del Código Civil Federal
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
art 442 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo II: De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad