Artículo 431 del Código Civil Federal
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
art 431 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo II: De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad