Artículo 439 del Código Civil Federal
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
art 439 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo II: De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad