Artículo 2991 del Código Civil Federal
El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
art 2991 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos
- Capítulo II: De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos