Artículo 2985 del Código Civil Federal
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
art 2985 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos
- Capítulo II: De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos