Artículo 2982 del Código Civil Federal
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
art 2982 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos
- Capítulo II: De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos