Artículo 2829 del Código Civil Federal
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
art 2829 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo III: De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza