Artículo 2833 del Código Civil Federal
Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
art 2833 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo III: De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza