Artículo 2735 del Código Civil Federal
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
art 2735 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo V: De la liquidación de la sociedad
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades