Artículo 2726 del Código Civil Federal
Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.
art 2726 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo V: De la liquidación de la sociedad
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades