Artículo 2729 del Código Civil Federal
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
art 2729 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo V: De la liquidación de la sociedad
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades