Artículo 2514 del Código Civil Federal
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
art 2514 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones