Artículo 2506 del Código Civil Federal
Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
art 2506 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones