Artículo 2509 del Código Civil Federal
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
art 2509 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
art 2509 CCF