Artículo 2448 E del Código Civil Federal
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
art 2448 E CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo IV: Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento