Artículo 2392 del Código Civil Federal
No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
art 2392 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo
- Capítulo I: Del mutuo simple
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo