Artículo 2391 del Código Civil Federal
En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2080.
art 2391 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo
- Capítulo I: Del mutuo simple
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo