Artículo 2390 del Código Civil Federal
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
art 2390 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo
- Capítulo I: Del mutuo simple
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo