Artículo 221 del Código Civil Federal
Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
art 221 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VII: De las donaciones antenupciales
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio