Artículo 227 del Código Civil Federal
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
art 227 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VII: De las donaciones antenupciales
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio