Artículo 230 del Código Civil Federal
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
art 230 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VII: De las donaciones antenupciales
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio