Artículo 2174 del Código Civil Federal
La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
art 2174 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: De los actos celebrados en fraude de los acreedores
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones