Artículo 2169 del Código Civil Federal
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
art 2169 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: De los actos celebrados en fraude de los acreedores
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones