Artículo 2100 del Código Civil Federal
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
art 2100 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo II: Del ofrecimiento del pago y de la consignación
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones