Artículo 2101 del Código Civil Federal
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
art 2101 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo II: Del ofrecimiento del pago y de la consignación
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones