Artículo 2098 del Código Civil Federal
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
art 2098 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo II: Del ofrecimiento del pago y de la consignación
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones