Artículo 165 del Código Civil Federal
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
art 165 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo III: De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio