Artículo 163 del Código Civil Federal
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
art 163 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo III: De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio