Artículo 1609 del Código Civil Federal
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
art 1609 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo II: De la sucesión de los descendientes
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima