Artículo 1611 del Código Civil Federal
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
art 1611 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo II: De la sucesión de los descendientes
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima