Artículo 1596 del Código Civil Federal
Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías.
art 1596 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VIII: Del testamento hecho en país extranjero
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos