Artículo 1595 del Código Civil Federal
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590.
art 1595 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VIII: Del testamento hecho en país extranjero
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos