Artículo 1593 del Código Civil Federal
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
art 1593 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VIII: Del testamento hecho en país extranjero
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos