Artículo 1582 del Código Civil Federal
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578.
art 1582 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VI: Del testamento militar
- Artículo 1579
- Artículo 1580
- Artículo 1581
- Artículo 1582
- Capítulo VI: Del testamento militar
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos