Artículo 1581 del Código Civil Federal
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.
art 1581 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VI: Del testamento militar
- Artículo 1579
- Artículo 1580
- Artículo 1581
- Artículo 1582
- Capítulo VI: Del testamento militar
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos