Artículo 1579 del Código Civil Federal
Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
art 1579 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VI: Del testamento militar
- Artículo 1579
- Artículo 1580
- Artículo 1581
- Artículo 1582
- Capítulo VI: Del testamento militar
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos