Artículo 1495 del Código Civil Federal
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
art 1495 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo IX: De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento