Artículo 1486 del Código Civil Federal
El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
art 1486 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo IX: De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento