Artículo 1488 del Código Civil Federal
El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
art 1488 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo IX: De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento