Artículo 1481 del Código Civil Federal
La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
art 1481 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VIII: De las substituciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento