Artículo 1472 del Código Civil Federal
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
art 1472 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VIII: De las substituciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento