Artículo 1480 del Código Civil Federal
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
art 1480 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VIII: De las substituciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento