Artículo 133 del Código Civil Federal
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
art 133 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil