Artículo 132 del Código Civil Federal
El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado.
art 132 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil