Artículo 131 del Código Civil Federal
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
art 131 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Capítulo X: De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil